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Autorização de casamento com Espanhol negada

Autorização de casamento com Espanhol negada

Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

(Registro Civil)

Resolución de 13 de julio de 2019 (34ª)

 Autorización de matrimonio

Se deniega porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consen- timiento matrimonial.

En el expediente sobre autorización de matrimonio remitido a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra el auto del Encargado del Registro Civil de Santas Martas.

HECHOS

  1. Mediante escrito presentado en el registro civil, don E. S. M. R. nacido España y de nacionalidad española y doña J. R. D. S. nacida en Brasil y de nacionalidad brasileña, solicitaban autorización para contraer matrimonio civil. Se acompañaba la siguiente documentación: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio con inscripción marginal de divorcio y volante de empadronamiento del interesado y tarjeta de régi- men comunitario, certificado literal de nacimiento, certificado de matrimonio con ins-cri pción de divorcio y volante de empadronamiento de la interesada.
  2. Ratificados los interesados, comparecen dos testigos que manifiestan que tienen el convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna. Se celebran las entrevistas en audiencia reservada. El ministerio fiscal se opone al matrimonio proyectado. El encargado del registro civil mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2018 no autoriza la celebración del matrimonio.
  3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se autorice la celebración del matrimo-ni o.
  • Notificado el ministerio fiscal, éste emite un informe desfavorable. El encargado del registro civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código Civil; 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 9 de enero de 1995; la Instrucción de 31 de enero de 2006; y las reso- luciones, entre otras, de 30-2ª de diciembre de 2005; 31-3ª de mayo, 27-3ª y 4ª de junio, 10-4ª, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-1ª, 3ª y 5ª de octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; 25-1ª, 3ª y 4ª de enero, 2-1ª , 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª y 30-4ª de mayo, 11-3ª y 4ª, 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de diciem- bre de 2007, 24-4ª de abril y 19-2ª de diciembre de 2008.
  2. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite imprescin- dible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el Instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr. art. 246 RRC).
  3. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmen- te en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en oca- siones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia matri- monial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero. Si, a través de este trámite o de otros medios, el encargado llega a la convicción de que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero con- sentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC).
  4. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son sobrada- mente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es casi siem- pre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr. art. 386 LEC).
  5. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio civil, entre un ciudadano español y una ciudadana brasileña y de las audiencias reser-

vadas se desprenden determinados hechos objetivos de los que cabe deducir que el matrimonio que se pretende celebrar no persigue los fines propios de esta institución. El interesado contrajo matrimonio con una ciudadana bielorrusa en el año 2003 y se divorció de la misma en el año 2012. El interesado desconoce los nombres de los hijos y hermanos de ella; desconocen los ingresos que tiene el otro, el interesado declara que a ella le han operado de vesícula cuando ella dice que no le han operado de nada. El interesado dice que se conocieron en el año 2011 en P. o V. (no recuerda), por telé- fono porque estaba buscando una empleada de hogar, ella declara que se conocieron hace ocho años en V. a través de unos amigos. El interesado afirma que iniciaron su relación de pareja a los diez días de conocerse, sin embargo, ella indica que fue al mes de conocerse. La interesada manifiesta que decidieron casarse hace un par de años y él dice que hace uno. A pesar de declarar que viven juntos, sin embargo, tanto en las entrevistas como en el recurso declaran que viven él en la calle C. de M. en la localidad de M. de P. y ella en la calle L. F. en la localidad de R. Por otro lado, el interesado es 38 años mayor que ella.

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado que procede desestimar el recurso y confirmar el auto apela- do.

Madrid, 13 de julio de 2019

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